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Artículo 7

º Durante La Audiencia Se Elaborará Un Acta En La Cual Se Consignarán Los Nombres De Los Intervinientes, Las Peticiones, Los Hechos En Que Se Fundan Y La Prueba De Los Mismos, Los Acuerdos Logrados O La Falta De Ellos, Especificando En Este Caso La Causa Del Fracaso Y La Persona Renuente, Y En Caso De Acuerdo Total El Desistimiento De La Acción Por El Ofendido O Perjudicado O Por Su Apoderado Debidamente Facultado Para Ello

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 º Durante la audiencia se elaborará un acta en la cual se consignarán los nombres de los intervinientes, las peticiones, los hechos en que se fundan y la prueba de los mismos, los acuerdos logrados o la falta de ellos, especificando en este caso la causa del fracaso y la persona renuente, y en caso de acuerdo total el desistimiento de la acción por el ofendido o perjudicado o por su apoderado debidamente facultado para ello. En el Acta se dejará constancia del acuerdo en todos sus términos, con la precisión de las sumas líquidas o liquidables y el concepto de éstas, en especial del término fijado para su cumplimiento la cual, una vez aprobada por los intervinientes, prestará mérito ejecutivo conforme a la ley. El acta se firmará por las personas que intervinieron en la diligencia; si alguna ellas no puede o se niega a firmar se hará constar esta circunstancia, y se suscribirá en el lugar correspondiente por dos (2) testigos.

Parágrafo

No podrán celebrarse más de dos audiencias de conciliación y éstas no admitirán suspensión o prórroga de clase alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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