º En el evento de que la empresa periodística haya desaparecido sin que se hubiese operado sustitución patronal y no exista solvencia económica que respalde la cuota asignada a dicha empresa por el patrono obligado a pagar la mesada pensional, esta cuota no se tendrá en cuenta en la liquidación pertinente y le será descontada al pensionado de su asignación mensual.
Article 2
En El Evento De Que La Empresa Periodística Haya Desaparecido Sin Que Se Hubiese Operado Sustitución Patronal Y No Exista Solvencia Económica Que Respalde La Cuota Asignada A Dicha Empresa Por El Patrono Obligado A Pagar La Mesada Pensional, Esta Cuota No Se Tendrá En Cuenta En La Liquidación Pertinente Y Le Será Descontada Al Pensionado De Su Asignación Mensual
Decreto 1293 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1973.
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Constitutional history
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