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Article 3

Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda persona o entidad que desee anunciar una especialidad ya licenciada, tendrá que someter e anuncio, de cualquier clase que sea, así como la literatura del producto, a los términos contenidos en la licencia expedida por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas. Quienes infrinjan esta disposición pagarán una multa de cincuenta pesos ($ 50) por la primera vez, y de doscientos pesos ($ 200) y la suspensión de la licencia en caso de reincidencia. El anuncio de especialidades para el tratamiento de las enfermedades venéreas se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 15 de 1925 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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