Articulo 16. La falsedad en la declaración jurada, de que tratan los artículos precedentes, se sancionará con una multa a favor de la Caja de Auxilios, igual al valor de tres mensualidades de la pensión, sin perjuicio de la acción criminal a que haya lugar, a cuyo efecto la Junta Directiva, una vez comprobado el hecho, dictará la respectiva resolución, y la comunicará quienes corresponda.
Article 16
La Falsedad En La Declaración Jurada, De Que Tratan Los Artículos Precedentes, Se Sancionará Con Una Multa A Favor De La Caja De Auxilios, Igual Al Valor De Tres Mensualidades De La Pensión, Sin Perjuicio De La Acción Criminal A Que Haya Lugar, A Cuyo Efecto La Junta Directiva, Una Vez Comprobado El Hecho, Dictará La Respectiva Resolución, Y La Comunicará Quienes Corresponda
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
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