JurídicoESEN

Artículo 16

La Falsedad En La Declaración Jurada, De Que Tratan Los Artículos Precedentes, Se Sancionará Con Una Multa A Favor De La Caja De Auxilios, Igual Al Valor De Tres Mensualidades De La Pensión, Sin Perjuicio De La Acción Criminal A Que Haya Lugar, A Cuyo Efecto La Junta Directiva, Una Vez Comprobado El Hecho, Dictará La Respectiva Resolución, Y La Comunicará Quienes Corresponda

Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. La falsedad en la declaración jurada, de que tratan los artículos precedentes, se sancionará con una multa a favor de la Caja de Auxilios, igual al valor de tres mensualidades de la pensión, sin perjuicio de la acción criminal a que haya lugar, a cuyo efecto la Junta Directiva, una vez comprobado el hecho, dictará la respectiva resolución, y la comunicará quienes corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1941