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Article 1

º El Artículo 17 Del Decreto 1472 De 1986, Quedará Así: "el Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga El Artículo 1º Del Decreto 3312 De 1985 En Cuanto Hace Referencia A La Definición De Las Expresiones 'exportaciones' E 'importaciones' Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias; Los Usuarios De Zonas Francas Industriales Que Hubieren Celebrado Contratos Con Estos Establecimientos Públicos Con Anterioridad A La Promulgación De La Ley 109 De 1985 Continuarán Rigiéndose Por Las Normas Vigentes En El Momento De La Celebración Del Contrato Y Hasta El Vencimiento De Su Plazo

Decreto 2175 de 1986 · Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 1472 de 1986

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01

Text of the article

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º El artículo 17 del Decreto 1472 de 1986, quedará así: "El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga el artículo 1º del Decreto 3312 de 1985 en cuanto hace referencia a la definición de las expresiones 'exportaciones' e 'importaciones' y las demás normas que le sean contrarias; Los usuarios de Zonas Francas Industriales que hubieren celebrado contratos con estos establecimientos públicos con anterioridad a la promulgación de la Ley 109 de 1985 continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de la celebración del contrato y hasta el vencimiento de su plazo. A partir de dicha fecha, se aplicarán las normas previstas en este Decreto. Lo anterior sin perjuicio de que el usuario desee acogerse al nuevo régimen, caso en el cual se procederá a reformar el contrato".

02

Constitutional history

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