DecretoIn force
Decreto 2175 de 1986
Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 1472 de 1986
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1º El Artículo 17 Del Decreto 1472 De 1986, Quedará Así: "el Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga El Artículo 1º Del Decreto 3312 De 1985 En Cuanto Hace Referencia A La Definición De Las Expresiones 'exportaciones' E 'importaciones' Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias; Los Usuarios De Zonas Francas Industriales Que Hubieren Celebrado Contratos Con Estos Establecimientos Públicos Con Anterioridad A La Promulgación De La Ley 109 De 1985 Continuarán Rigiéndose Por Las Normas Vigentes En El Momento De La Celebración Del Contrato Y Hasta El Vencimiento De Su Plazo2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Signatories
National Government
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971 y las Leyes 67 de 1979, 49 de 1981 y 48 de 1983, oído el concepto del Consejo Nacional de Zonas Francas
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico