º El Gerente General del Incora pondrá a consideración del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental los programas de Reforma Agraria que en desarrollo del artículo 58 de la Ley 135 de 1961 deberá someter anualmente al Consejo Nacional de Política Económica y Social. El Comité, por su parte, deberá pronunciarse sobre el particular, especialmente en relación eon la participación asignada a las entidades en el programa, señalando las observaciones de carácter técnico, operativo y financiero que crea del caso sobre las actividades de apoyo que se introducen en cada uno de los programas de Reforma Agraria.
Article 2
º El Gerente General Del Incora Pondrá A Consideración Del Comité Técnico De Coordinación Gubernamental Los Programas De Reforma Agraria Que En Desarrollo Del Artículo 58 De La Ley 135 De 1961 Deberá Someter Anualmente Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social
Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.
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