º A partir del 1º de marzo de 1982, Adpostal pagará una sobrerrenumeración del cincuenta por ciento (50) por concepto de localización, además de las poblaciones a que se refiere el artículo 14 del Decreto 599 de 1977, para todos los empleados de las poblaciones que a continuación se relacionan. La sobrerremuneración de que trata este artículo, se aplicará única y exclusivamente sobre los sueldos ingreso del cargo: Paz de Ariporo (Casanare) Providencia (San Andrés y Providencia) San Andrés (Isla) (San Andrés y Providencia) Maicao (Guajira) Riohacha (Guajira) Bahía Solano (Chocó) Buenaventura (Valle) Mocoa (Putumayo) Puerto Asís (Putumayo) Tumaco (Nariño) Florencia (Caquetá) Puerto Boyacá (Boyacá) Puerto López (Meta) Ipiales (Nariño)
Article 7
A Partir Del 1º De Marzo De 1982, Adpostal Pagará Una Sobrerrenumeración Del Cincuenta Por Ciento (50) Por Concepto De Localización, Además De Las Poblaciones A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1977, Para Todos Los Empleados De Las Poblaciones Que A Continuación Se Relacionan
Decreto 284 de 1981 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
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