DecretoIn force
Decreto 284 de 1981
Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir Del 1° De Marzo De 1982, Las Escalas De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De La Administración Postal Nacional Serán Las Siguientes: Curva Salarial I Escala Operativa Grado Sueldo Ingreso 1 2 3 4 1 72Para Todos Los Efectos, El Salario Mínimo Será De Siete Mil Cuatrocientos Diez Pesos ($ 73A Partir Del 1º De Marzo De 1982, El Auxilio Da Alimentación Para El Personal Que Labora En Jomada Continua Y Que No Disfrute Del Servicio De Cafetería, Será De Un Mil Cien Pesos ($ 14La Administración Postal Nacional Continuará Pagando En Sustitución De Viáticos, La Prima De Movilización Que Trata El Artículo 4° Del Decreto 328 De 1981, En Cuantía De Nueve Mil Pesos ($ 95La Administración Postal Nacional Reconocerá A Partir Del 1º De Marzo De 1982, A Aquellos De Sus Empleados Que Laboren La Totalidad De La Jornada En Las Horas De La Noche, La Suma De Cien Pesos ($ 100) Por Cada Jornada6La Suma Que Por Depreciación De Bicicleta Paga La Administración Postal Nacional Al Personal De Carteros, Será De Quinientos Pesos ($ 500) Mensuales7A Partir Del 1º De Marzo De 1982, Adpostal Pagará Una Sobrerrenumeración Del Cincuenta Por Ciento (50) Por Concepto De Localización, Además De Las Poblaciones A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1977, Para Todos Los Empleados De Las Poblaciones Que A Continuación Se Relacionan8Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Les Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País9Las Normas De Los Decretos 1020 De 1975, 2140 De 197610Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1982 Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 2º
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