º La Caja Nacional de Previsión y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales constituirán un comité coordinador, integrado por dos miembros de cada una de sus juntas directivas o los representantes que estas designen, para el estudio y elaboración de planes y programas sectoriales de inversión, salud, seguridad y bienestar social de sus afiliados. Estas entidades aportarán los recursos necesarios para la realización de los planes y programas que acuerden conjuntamente de conformidad con el presente artículo. CAPITULO II De las prestaciones sociales.
Article 4
La Caja Nacional De Previsión Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Constituirán Un Comité Coordinador, Integrado Por Dos Miembros De Cada Una De Sus Juntas Directivas O Los Representantes Que Estas Designen, Para El Estudio Y Elaboración De Planes Y Programas Sectoriales De Inversión, Salud, Seguridad Y Bienestar Social De Sus Afiliados
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
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