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Article 4

La Caja Nacional De Previsión Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Constituirán Un Comité Coordinador, Integrado Por Dos Miembros De Cada Una De Sus Juntas Directivas O Los Representantes Que Estas Designen, Para El Estudio Y Elaboración De Planes Y Programas Sectoriales De Inversión, Salud, Seguridad Y Bienestar Social De Sus Afiliados

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

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1 ruling reviewed it1 conditionally upheld
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º La Caja Nacional de Previsión y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales constituirán un comité coordinador, integrado por dos miembros de cada una de sus juntas directivas o los representantes que estas designen, para el estudio y elaboración de planes y programas sectoriales de inversión, salud, seguridad y bienestar social de sus afiliados. Estas entidades aportarán los recursos necesarios para la realización de los planes y programas que acuerden conjuntamente de conformidad con el presente artículo. CAPITULO II De las prestaciones sociales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2005
    C-879/05Constitutional reviewUPHELD· conditionally
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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