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Article 211

Validez Profesional De Los Grados Militares, Los Grados Que El Gobierno Nacional Otorgue A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares A Partir Del De Capitán O Teniente De Navío, Se Considerarán Títulos Profesionales Para Todos Los Efectos Y, Por Lo Tanto, Habilitarán A Quienes Los Posean Para El Desempeño De Las Funciones Públicas En Los Cargos Que De Acuerdo Con Las Correspondientes Disposiciones Orgánicas O Estatutarias, Exijan Acreditar Tal Título

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Validez profesional de los grados militares, los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los Oficiales de las Fuerzas Militares a partir del de Capitán o Teniente de Navío, se considerarán títulos profesionales para todos los efectos y, por lo tanto, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de las funciones públicas en los cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar tal título.

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Constitutional history

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