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Artículo 211

Validez Profesional De Los Grados Militares, Los Grados Que El Gobierno Nacional Otorgue A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares A Partir Del De Capitán O Teniente De Navío, Se Considerarán Títulos Profesionales Para Todos Los Efectos Y, Por Lo Tanto, Habilitarán A Quienes Los Posean Para El Desempeño De Las Funciones Públicas En Los Cargos Que De Acuerdo Con Las Correspondientes Disposiciones Orgánicas O Estatutarias, Exijan Acreditar Tal Título

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Validez profesional de los grados militares, los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los Oficiales de las Fuerzas Militares a partir del de Capitán o Teniente de Navío, se considerarán títulos profesionales para todos los efectos y, por lo tanto, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de las funciones públicas en los cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar tal título.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977