º Con las excepciones previstas en el anterior artículo, son cargos de la Carrera Diplomática y Consular los de categoría superior a la de Tercer Secretario, inclusive, y sus equivalentes en el servicio interno, los cuales deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en los términos del presente Decreto. Si no existiese personal escalafonado en la respectiva categoría, el Gobierno Nacional podrá proveerlos provisionalmente con personas que sin pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, cumplan con los requisitos exigidos para estos cargos. Durante el período de provisionalidad, el Ministro adoptará todas las medidas necesarias para suplir la carencia de personal escalafonado.
Article 6
º Con Las Excepciones Previstas En El Anterior Artículo, Son Cargos De La Carrera Diplomática Y Consular Los De Categoría Superior A La De Tercer Secretario, Inclusive, Y Sus Equivalentes En El Servicio Interno, Los Cuales Deberán Ser Provistos Con Funcionarios Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular En Los Términos Del Presente Decreto
Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular
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