JurídicoESEN

Article 6

Corresponde Al Funcionario Que Hace El Nombramiento, Si Se Trata De Empleados, O Al Jefe, Administrador, Gerente O Encargado De La Obra O Empresa, Si Se Trata De Obreros, Conceder Las Licencias Con Derecho A Medio Sueldo O Jornal En Caso De Enfermedad

Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Corresponde al funcionario que hace el nombramiento, si se trata de empleados, o al jefe, administrador, gerente o encargado de la obra o empresa, si se trata de obreros, conceder las licencias con derecho a medio sueldo o jornal en caso de enfermedad. Dichos funcionarios podrán tomar todos los datos e informaciones necesarios para cerciorarse de la imposibilidad en que se encuentra el agraciado para prestar el servicio por razón de la enfermedad que motivó la separación, y en caso de que no resultare comprobada tal imposibilidad, se suspenderá el pago del medio sueldo o jornal y se promoverá la destitución del empleado u obrero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1682 de 1932