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Artículo 6

Corresponde Al Funcionario Que Hace El Nombramiento, Si Se Trata De Empleados, O Al Jefe, Administrador, Gerente O Encargado De La Obra O Empresa, Si Se Trata De Obreros, Conceder Las Licencias Con Derecho A Medio Sueldo O Jornal En Caso De Enfermedad

Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde al funcionario que hace el nombramiento, si se trata de empleados, o al jefe, administrador, gerente o encargado de la obra o empresa, si se trata de obreros, conceder las licencias con derecho a medio sueldo o jornal en caso de enfermedad. Dichos funcionarios podrán tomar todos los datos e informaciones necesarios para cerciorarse de la imposibilidad en que se encuentra el agraciado para prestar el servicio por razón de la enfermedad que motivó la separación, y en caso de que no resultare comprobada tal imposibilidad, se suspenderá el pago del medio sueldo o jornal y se promoverá la destitución del empleado u obrero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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