Informe final y acta de liquidación. Cumplidas las etapas descritas en los artículos anteriores, el Liquidador presentará a la Junta Liquidadora el Informe Final acompañado del Acta de Liquidación, en la cual se consignarán en forma detallada los activos y pasivos remanentes que deban pasar a la Nación-Ministerio de Transporte, al igual que las obligaciones que pasan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Aprobados el Informe Final y el Acta de Liquidación por la Junta Liquidadora y suscrita ésta por el Ministro de Transporte, finalizará el proceso de liquidación, para lo cual se tendrá en cuenta el término determinado en el artículo 1 del Decreto 1689 de 1997.
Decreto 1982 de 1997 →In force
Article 25
Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.