JurídicoESEN

Artículo 25

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe final y acta de liquidación. Cumplidas las etapas descritas en los artículos anteriores, el Liquidador presentará a la Junta Liquidadora el Informe Final acompañado del Acta de Liquidación, en la cual se consignarán en forma detallada los activos y pasivos remanentes que deban pasar a la Nación-Ministerio de Transporte, al igual que las obligaciones que pasan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Aprobados el Informe Final y el Acta de Liquidación por la Junta Liquidadora y suscrita ésta por el Ministro de Transporte, finalizará el proceso de liquidación, para lo cual se tendrá en cuenta el término determinado en el artículo 1 del Decreto 1689 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1982 de 1997