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Article 240

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

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Text of the article

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Art. 240. El cargo de designado es forzoso; sin embargo, puede un individuo que figure en la lista excusare absolutamente por tener más de sesenta años de edad; ó por enfermedad comprobada que lo imposibilite para desempeñar las funciones del Jurado, siempre que la duración de la enfermedad haya de exceder, probablemente, de la mitad de los que falte para cumplir el período respectivo; ó por no saber leer y escribir, ó no ser vecino de la cabecera del Distrito judicial.

Corresponde al Tribunal resolver sobre las excusas absolutas de los designados, y admitida una excusa, el Tribunal lo hará saber al Juzgado para que suprima en la lista el nombre del individuo excusado.

02

Constitutional history

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  1. 2004
    C-310/04Constitutional review · «Trescientos Dias»STRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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