º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1a. de 1991 y en el decreto 2147 de 1991, durante el período de su liquidación la Empresa Puertos de Colombia sólo podrá celebrar los contratos cuyo objeto esté relacionado con el proceso de liquidación o dirigido a garantizar la correcta prestación del servicio portuario y el mantenimiento y conservación de sus instalaciones y equipos. Dichos contratos no podrán tener una duración que exceda el plazo previsto en la ley para la liquidación de la Empresa. Si la liquidación de estos contratos no se alcanza a efectuar antes del 31 de diciembre de 1993, fecha señalada para la extinción definitiva de la empresa, corresponderá realizarla al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Decreto 2678 de 1991 →In force
Article 4
Decreto 2678 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre el régimen de contratación de la Empresa Puertos de Colombia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.