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Artículo 4

Decreto 2678 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre el régimen de contratación de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1a. de 1991 y en el decreto 2147 de 1991, durante el período de su liquidación la Empresa Puertos de Colombia sólo podrá celebrar los contratos cuyo objeto esté relacionado con el proceso de liquidación o dirigido a garantizar la correcta prestación del servicio portuario y el mantenimiento y conservación de sus instalaciones y equipos. Dichos contratos no podrán tener una duración que exceda el plazo previsto en la ley para la liquidación de la Empresa. Si la liquidación de estos contratos no se alcanza a efectuar antes del 31 de diciembre de 1993, fecha señalada para la extinción definitiva de la empresa, corresponderá realizarla al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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