ARTICULO 33 . Colaboración de las autoridades. Los funcionarios investigadores podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, dictámenes e informes administrativos, técnicos o científicos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Instituto de Medicina Legal y en general a las entidades y oficinas públicas que dispongan de personal especializado, sobre los hechos y circunstancias de interés para las averiguaciones . Todas las autoridades y entidades están obligadas a prestar a los funcionarios investigadores, la cooperación e información que éstos demanden. Se entenderá que existe renuencia cuando el funcionario al cual se le ha solicitado la colaboración con un término perentorio, la niegue o demore injustificadamente. La renuencia se sancionará por el funcionario competente conforme al régimen disciplinario de la entidad a la cual pertenezca, para tal efecto se avisará a la misma o directamente a la Procuraduría General de la Nación.
Decreto 1649 de 1991 →In force
Article 33
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.