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Artículo 33

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33 . Colaboración de las autoridades. Los funcionarios investigadores podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, dictámenes e informes administrativos, técnicos o científicos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Instituto de Medicina Legal y en general a las entidades y oficinas públicas que dispongan de personal especializado, sobre los hechos y circunstancias de interés para las averiguaciones . Todas las autoridades y entidades están obligadas a prestar a los funcionarios investigadores, la cooperación e información que éstos demanden. Se entenderá que existe renuencia cuando el funcionario al cual se le ha solicitado la colaboración con un término perentorio, la niegue o demore injustificadamente. La renuencia se sancionará por el funcionario competente conforme al régimen disciplinario de la entidad a la cual pertenezca, para tal efecto se avisará a la misma o directamente a la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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