La persona que construya una estación de servicio, deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía una certificación del constructor de los tanques de almacenamiento, que incluya las normas y especificaciones bajo las cuales fueron construidos y las presiones de prueba a que fueron sometidos, además deberá enviar los planos de construcción de dichos tanques. El sistema de tanques de almacenamiento y líneas de distribución de combustibles deberán probarse hidrostáticamente durante dos (2) horas como mínimo a una presión manométrica de 0.5 kilogramos por centímetro cuadrado. Estas pruebas deberán efectuarse en presencia del propietario representante legal de la estación de un representante del Ministerio de Minas y Energía o de una autoridad designada por el alcalde municipal. De estas pruebas se levantará un acta que debidamente firmada, se enviará al Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 283 de 1990 →In force
Article 72
Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.