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Artículo 72

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que construya una estación de servicio, deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía una certificación del constructor de los tanques de almacenamiento, que incluya las normas y especificaciones bajo las cuales fueron construidos y las presiones de prueba a que fueron sometidos, además deberá enviar los planos de construcción de dichos tanques. El sistema de tanques de almacenamiento y líneas de distribución de combustibles deberán probarse hidrostáticamente durante dos (2) horas como mínimo a una presión manométrica de 0.5 kilogramos por centímetro cuadrado. Estas pruebas deberán efectuarse en presencia del propietario representante legal de la estación de un representante del Ministerio de Minas y Energía o de una autoridad designada por el alcalde municipal. De estas pruebas se levantará un acta que debidamente firmada, se enviará al Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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