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Article 11

Decreto 1769 de 2003 · por el cual se expiden los términos y las condiciones a que debe sujetarse la cuota monetaria en el Sistema de Compensación Familiar, régimen de organización, funcionamiento y tiempo de implantación

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01

Text of the article

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Excepciones. Se exceptúan durante el período de transición señalado en el artículo 8º del presente decreto, para efectos del cálculo del cuociente y cuota monetaria a las Cajas de Compensación Familiar de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 4º de la Ley 789 de 2002. Igualmente, se exceptúa de los cálculos de cuota monetaria y cuociente a la Caja de Compensación Familiar que tiene cobertura nacional de conformidad con la ley. No obstante, esta Caja no podrá tener una cuota monetaria superior al diez por ciento (10%) de la cuota de referencia en cada departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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