Los artículos de estos estatutos se interpretarán unos por otros, dándosele a cada uno el sentido que mejor convenga a los estatutos en su totalidad y que sea capaz de producir los efectos legales más adecuados a la finalidad de la participación transitoria del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el capital de la sociedad, que consiste en proteger la confianza de los depositantes y acreedores y en fortalecer patrimonialmente la sociedad para lograr su recuperación económica y su reprivatización. En consecuencia, y salvo norma legal imperativa que disponga otra cosa y que expresamente se refiera a las Instituciones Financieras que adquieren carácter oficial como consecuencia de la participación transitoria y mayoritaria en su capital del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, lo previsto en estos estatutos prefiere a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles, y está subordinado a las normas imperativas de carácter especial aplicables a las sociedades cuya inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia Bancaria, lo mismo que a las normas imperativas aplicables a las sociedades anónimas y a las sociedades de economía mixta del orden nacional. En lo no previsto en estos estatutos y en disposiciones legales imperativas de las indicadas en este artículo, la sociedad y su actividad se regirán por las disposiciones supletivas aplicables a las sociedades anónimas y a la actividad de los demás comerciantes.
Decreto 2667 de 1989 →In force
Article 61
Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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