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Artículo 61

Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos de estos estatutos se interpretarán unos por otros, dándosele a cada uno el sentido que mejor convenga a los estatutos en su totalidad y que sea capaz de producir los efectos legales más adecuados a la finalidad de la participación transitoria del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el capital de la sociedad, que consiste en proteger la confianza de los depositantes y acreedores y en fortalecer patrimonialmente la sociedad para lograr su recuperación económica y su reprivatización. En consecuencia, y salvo norma legal imperativa que disponga otra cosa y que expresamente se refiera a las Instituciones Financieras que adquieren carácter oficial como consecuencia de la participación transitoria y mayoritaria en su capital del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, lo previsto en estos estatutos prefiere a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles, y está subordinado a las normas imperativas de carácter especial aplicables a las sociedades cuya inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia Bancaria, lo mismo que a las normas imperativas aplicables a las sociedades anónimas y a las sociedades de economía mixta del orden nacional. En lo no previsto en estos estatutos y en disposiciones legales imperativas de las indicadas en este artículo, la sociedad y su actividad se regirán por las disposiciones supletivas aplicables a las sociedades anónimas y a la actividad de los demás comerciantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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