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Article 102

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

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Text of the article

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Son funciones de la División de Coordinación Administrativa y Desarrollo Institucional: 1º. Prestar los servicios generales y atender el suministro de bienes muebles, equipos, útiles, materiales y enseres para el funcionamiento de la Escuela y sus seccionales. 2º. Proponer el presupuesto para la aprobación del Consejo Superior y coordinar y controlar su ejecución. 3º. Atender las funciones de jefatura del personal administrativo y docente de la Escuela. 4º. Llevar el archivo general de la Escuela y dirigir su centro de documentación e información. 5º. Publicar y distribuir las investigaciones y documentos elaborados por la Escuela, y conferencias u obras jurídicas o docentes, de interés relacionadas con el servicio de la Administración de Justicia. 6º. Las demás que le asigne el Consejo Superior y el Director General de la Escuela.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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