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Artículo 102

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Coordinación Administrativa y Desarrollo Institucional: 1º. Prestar los servicios generales y atender el suministro de bienes muebles, equipos, útiles, materiales y enseres para el funcionamiento de la Escuela y sus seccionales. 2º. Proponer el presupuesto para la aprobación del Consejo Superior y coordinar y controlar su ejecución. 3º. Atender las funciones de jefatura del personal administrativo y docente de la Escuela. 4º. Llevar el archivo general de la Escuela y dirigir su centro de documentación e información. 5º. Publicar y distribuir las investigaciones y documentos elaborados por la Escuela, y conferencias u obras jurídicas o docentes, de interés relacionadas con el servicio de la Administración de Justicia. 6º. Las demás que le asigne el Consejo Superior y el Director General de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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