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Article 97

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

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Text of the article

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Son funciones del Consejo Superior de la Escuela Judicial 1º. Formular la política general y adoptar el modelo docente para la formación, capacitación, adiestramiento y especialización de los alumnos. 2º. Aprobar los planes y programas de estudios docentes y administrativos, generales y específicos para el desarrollo de sus objetivos y propender por su implementación. 3º. Controlar el funcionamiento de la Escuela y verificar el cumplimiento de sus planes y programas. 4º. Poner en funcionamiento sus dependencias seccionales de acuerdo con las necesidades de la administración de justicia. 5º. Aprobar la celebración de convenios educativos, de intercambio y de similar naturaleza con otras entidades u organismos nacionales e internacionales. 6º. Adoptar los estatutos y reglamentos necesarios para el funcionamiento interno de la Escuela. 7º. Proponer el proyecto de presupuesto anual a iniciativa del Director General. 8º. Proponer la planta de personal de la Escuela y su reforma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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