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Artículo 97

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Superior de la Escuela Judicial 1º. Formular la política general y adoptar el modelo docente para la formación, capacitación, adiestramiento y especialización de los alumnos. 2º. Aprobar los planes y programas de estudios docentes y administrativos, generales y específicos para el desarrollo de sus objetivos y propender por su implementación. 3º. Controlar el funcionamiento de la Escuela y verificar el cumplimiento de sus planes y programas. 4º. Poner en funcionamiento sus dependencias seccionales de acuerdo con las necesidades de la administración de justicia. 5º. Aprobar la celebración de convenios educativos, de intercambio y de similar naturaleza con otras entidades u organismos nacionales e internacionales. 6º. Adoptar los estatutos y reglamentos necesarios para el funcionamiento interno de la Escuela. 7º. Proponer el proyecto de presupuesto anual a iniciativa del Director General. 8º. Proponer la planta de personal de la Escuela y su reforma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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