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Article 213

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El interesado en obtener un permiso de vertimiento deberá presentar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, junto con la solicitud, la siguiente información

a)

Nombre, dirección e identificación del peticionario, y razón social si se trata de una persona jurídica;

b)

Localización del predio, planta industrial, central eléctrica, explotación minera y características de la fuente que originará el vertimiento;

c)

Indicación de la corriente o depósito de agua que habrá de recibir el vertimiento;

d)

Clase, calidad y cantidad de desagües, sistema de tratamiento que se adoptará y estado final previsto para el vertimiento;

e)

Forma y caudal de la descarga expresada en litros por segundo, e indicación de si se hará en flujo continuo o intermitente;

f)

Declaración de Efecto Ambiental, y

g)

Los demás que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, considere necesarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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