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Artículo 213

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El interesado en obtener un permiso de vertimiento deberá presentar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, junto con la solicitud, la siguiente información

a)

Nombre, dirección e identificación del peticionario, y razón social si se trata de una persona jurídica;

b)

Localización del predio, planta industrial, central eléctrica, explotación minera y características de la fuente que originará el vertimiento;

c)

Indicación de la corriente o depósito de agua que habrá de recibir el vertimiento;

d)

Clase, calidad y cantidad de desagües, sistema de tratamiento que se adoptará y estado final previsto para el vertimiento;

e)

Forma y caudal de la descarga expresada en litros por segundo, e indicación de si se hará en flujo continuo o intermitente;

f)

Declaración de Efecto Ambiental, y

g)

Los demás que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, considere necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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