º El contratista podrá proceder a terminar unilateralmente los subcontratos que celebre en desarrollo de los contratos a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, cuando establezca que el subcontratista incurrió en alguna de las conductas previstas en los artículos 2º y 3º de este estatuto. Igualmente deberá terminarlos cuando se lo solicite la entidad pública contratante, el Fiscal General de la Nación o el Procurador General de la Nación, en razón de que dichos funcionarios establezcan la ocurrencia de los hechos a que se ha hecho referencia. Cuando sin justa causa el contratista no dé por terminado unilateralmente el subcontrato, o cuando no atienda la solicitud que en tal sentido le haga la entidad pública contratante, el Procurador o el Fiscal, la entidad competente procederá a aplicar las multas previstas en el contrato y, si es del caso, a declarar su caducidad. La terminación unilateral a que hace referencia el presente Decreto no requerirá decisión judicial ni dará lugar al pago de indemnización de perjuicios.
Decreto 1875 de 1992 →In force
Article 6
Decreto 1875 de 1992 · por el cual se dictan normas de conmoción interior sobre contratos y sanciones aplicables a los contratistas.
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01
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Constitutional history
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