Quienes no hagan la retención en la fuente estando obligados a hacerlo, o lo hagan en cuantía inferior a la exigida, incurrirán en las siguientes sanciones
Responderán solidariamente con el contribuyente por la suma que ha debido ser retenida.
Se les desconocerán los correspondientes costos y deducciones.
Pagarán los correspondientes intereses moratorios.