JurídicoESEN

Artículo 72

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes no hagan la retención en la fuente estando obligados a hacerlo, o lo hagan en cuantía inferior a la exigida, incurrirán en las siguientes sanciones

1.

Responderán solidariamente con el contribuyente por la suma que ha debido ser retenida.

2.

Se les desconocerán los correspondientes costos y deducciones.

3.

Pagarán los correspondientes intereses moratorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3803 de 1982