JurídicoESEN

Article 5

Ley 36 de 1993 · por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it1 struck down
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Funciones. El Colegio Nacional de Bacteriología tendrá las siguientes funciones:

1.

Colaborar con el Gobierno y la sociedad para lograr que la bacteriología sólo sea ejercida por bacteriólogos.

2.

Llevar el registro de todos los bacteriólogos inscritos en el Ministerio de Salud a través o en las respectivas secciones de salud.

3.

Determinar las normas de salud ocupacional inherentes al ejercicio de la profesión de bacteriólogo y todas aquellas que el Gobierno considere necesarias.

4.

Contribuir, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional, con la información relacionada a la actualización de los programas académicos de la profesión.

5.

Expedir y hacer cumplir el Código de Etica de la profesión.

6.

Elaborar su propio reglamento.

7.

Conocer y demandar de la autoridad competente la sanción por el incumplimiento al Código de Etica y los casos de infracción cometidos por el bacteriólogo en el ejercicio de su profesión.

8.

En general, contribuir con el Gobierno para que se cumplan las normas sobre bioseguridad y control de calidad.

9.

Las demás que le confieren las leyes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1994
    C-226/94Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Ley 36 de 1993