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Article 15

Del Decreto 0376 De 1957, Ingresara Al Fondo Rotatorio De Fomento Económico Del Ministerio De Agricultura En La Caja De Crédito Agrario, En Una Subcuenta Que Se Denominara "fomento Pesquero", Para Ser Invertido En Los Servicios Y Campañas De La Sección De Pesca Del Departamento De Recursos Naturales, Conforme A Los Planes De Trabajo Que Se Elaboren

Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957

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01

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Artículo quince . El valor de las multas de que trata el artículo 49 del decreto 0376 de 1957, ingresara al fondo rotatorio de fomento económico del ministerio de agricultura en la caja de crédito agrario, en una subcuenta que se denominara "fomento pesquero", para ser invertido en los servicios y campañas de la sección de pesca del departamento de recursos naturales, conforme a los planes de trabajo que se elaboren. En dicha subcuenta debe cumplirse también el producto de la venta de alevinos a que se refiere la resolución número 2299 de agosto 5 de 1953 del Ministerio de Agricultura.

02

Constitutional history

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