Art. 21. En la correspondencia que se dirija al Ministerio de Hacienda, aun cuando se limite á un solo oficio, deberán observarse las siguientes reglas : 1.ª Se enviará con un breve extracto marginal del contenido de cada oficio, indicándose las fojas útiles que contengan los documentos originales ó en copia que se incluyan ; 2.ª Constando el Ministerio de cuatro Secciones, á saber : 1ª (Rentas y Negocios generales) ; 2ª (Aduanas y Estadística Mercantil) ; 3ª (Salinas, Monedas, Tierras baldías, Faros y Muelles), y 4ª (Contabilidad y Bienes nacionales), deberá evitarse el dirigirle notas sobre asuntos que correspondan á distintas Secciones. Cada oficio que se ponga debe concretarse á un solo ramo ó negociado y no deben remitirse con él documentos de diferente naturaleza ; 3ª Si el oficio fuere contestación á otro del Ministerio, deberán citarse allí la Sección, el ramo, el número y la fecha. Lo mismo harán los particulares que dirijan memoriales ó informes; y 4ª En cuanto á los recibos que deban enviarse de las comunicaciones del Ministerio, éstos podrán referirse á muchas notas siempre que sean de una misma Sección. Si no lo fueren, se acusará separadamente recibo de las que correspondan á cada una.
Decreto 67 de 1888 →In force
Article 21
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.