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Artículo 21

Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. En la correspondencia que se dirija al Ministerio de Hacienda, aun cuando se limite á un solo oficio, deberán observarse las siguientes reglas : 1.ª Se enviará con un breve extracto marginal del contenido de cada oficio, indicándose las fojas útiles que contengan los documentos originales ó en copia que se incluyan ; 2.ª Constando el Ministerio de cuatro Secciones, á saber : 1ª (Rentas y Negocios generales) ; 2ª (Aduanas y Estadística Mercantil) ; 3ª (Salinas, Monedas, Tierras baldías, Faros y Muelles), y 4ª (Contabilidad y Bienes nacionales), deberá evitarse el dirigirle notas sobre asuntos que correspondan á distintas Secciones. Cada oficio que se ponga debe concretarse á un solo ramo ó negociado y no deben remitirse con él documentos de diferente naturaleza ; 3ª Si el oficio fuere contestación á otro del Ministerio, deberán citarse allí la Sección, el ramo, el número y la fecha. Lo mismo harán los particulares que dirijan memoriales ó informes; y 4ª En cuanto á los recibos que deban enviarse de las comunicaciones del Ministerio, éstos podrán referirse á muchas notas siempre que sean de una misma Sección. Si no lo fueren, se acusará separadamente recibo de las que correspondan á cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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