º De conformidad con lo dispuesto por las Leyes 72 de 1931 y 165 de 1938, los empelados de carácter administrativo de los establecimientos de educación nacionales, tendrán, derecho a quince (15) días de vacaciones remuneradas, siempre que hayan prestado sus servicios durante un año continuo y completo.
Article 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Las Leyes 72 De 1931 Y 165 De 1938, Los Empelados De Carácter Administrativo De Los Establecimientos De Educación Nacionales, Tendrán, Derecho A Quince (15) Días De Vacaciones Remuneradas, Siempre Que Hayan Prestado Sus Servicios Durante Un Año Continuo Y Completo
Decreto 1984 de 1941 · Por el cual se reglamentan las vacaciones del personal de empleos de carácter administrativo de los colegios, institutos y escuelas normales nacionales
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