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Article 2

Ley 74 de 1981 · por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de esta Ley sólo requerirán para su celebración y validez del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Autorización previa para iniciar gestiones al Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, otorgada por Decreto Ejecutivo originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

b)

Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

c)

Concepto previo de la Junta Monetaria.

d)

Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá rendirse dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha para la cual haya sido citada para este efecto por el Gobierno Nacional.

e)

Firma de la entidad prestamista y después de oído el Consejo de Ministros, aprobación y firma del Presidente de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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