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Artículo 2

Ley 74 de 1981 · por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de esta Ley sólo requerirán para su celebración y validez del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Autorización previa para iniciar gestiones al Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, otorgada por Decreto Ejecutivo originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

b)

Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

c)

Concepto previo de la Junta Monetaria.

d)

Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá rendirse dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha para la cual haya sido citada para este efecto por el Gobierno Nacional.

e)

Firma de la entidad prestamista y después de oído el Consejo de Ministros, aprobación y firma del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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