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Article 16

Cualquiera Que Sea La Forma Farmaceutica Y El Tamaño, El Precio Máximo De Venta La Público Debe Aparecer Bien Visible En Los Empaques Exteriores, Así Como En Los Envases Ya Fuere En Las Etiquetas O En Las Leyendas Gravados O Impresas En Las Mismas

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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01

Text of the article

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Cualquiera que sea la forma farmaceutica y el tamaño, el precio máximo de venta la público debe aparecer bien visible en los empaques exteriores, así como en los envases ya fuere en las etiquetas o en las leyendas gravados o impresas en las mismas. La colocación del precio deberá hacerse de modo que toda adulteración pueda observarse con facilidad.

Parágrafo

Para fijar el costo de los productos materia de este Decreto, el Gobierno Nacional no computará el comercio de los empaques de lujo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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