Cualquiera que sea la forma farmaceutica y el tamaño, el precio máximo de venta la público debe aparecer bien visible en los empaques exteriores, así como en los envases ya fuere en las etiquetas o en las leyendas gravados o impresas en las mismas. La colocación del precio deberá hacerse de modo que toda adulteración pueda observarse con facilidad.
Para fijar el costo de los productos materia de este Decreto, el Gobierno Nacional no computará el comercio de los empaques de lujo.