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Article 34

La Parte Resolutiva, Del Acto Administrativo Que Reconozca La Personería Jurídica Deberá Ser Publicado De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 46 Del Código Contencioso Administrativo

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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La parte resolutiva, del acto administrativo que reconozca la personería jurídica deberá ser publicado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo. El representante legal deberá entregar a la Gobernación respectiva o a la Alcaldía Mayor de Bogotá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo a que se refiere el presente artículo, un ejemplar de dicha publicación.

Parágrafo

El acto administrativo que niegue una personería jurídica, expresará el término que deberá transcurrir entre su ejecutoria y la fecha en que podrá presentarse una nueva solicitud, el cual no podrá ser inferior a un (1) año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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