La parte resolutiva, del acto administrativo que reconozca la personería jurídica deberá ser publicado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo. El representante legal deberá entregar a la Gobernación respectiva o a la Alcaldía Mayor de Bogotá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo a que se refiere el presente artículo, un ejemplar de dicha publicación.
El acto administrativo que niegue una personería jurídica, expresará el término que deberá transcurrir entre su ejecutoria y la fecha en que podrá presentarse una nueva solicitud, el cual no podrá ser inferior a un (1) año.