Artículo transitorio. Antes del 1º de mayo de 1972, la Superintendencia Bancaria establecerá las regulaciones que este Decreto y del Decreto 410 de 1971 le confían respecto a Corredores de Seguros. Las sociedades que actualmente desarrollan actividades propias de Corredores de Seguros, o utilizan su nombre, deben inscribirse ante la Superintendencia Bancaria, antes del 1º de mayo de 1972, sin necesidad de los trámites previstos en el artículo 5º de este Decreto; a partir de esa fecha tendrán dos meses, prorrogables por dos meses más, a juicio de la Superintendencia Bancaria para ajustarse alo previsto en este Decreto y a las regulaciones que la Superintendencia Bancaria establezca. Transcurrido ese plazo, o su prórroga, el Superintendente podrá imponer a las sociedades Corredoras de Seguros que no tengan aprobados en forma definitiva sus estatutos y organización, las sanciones y medidas administrativas previstas en la ley y en este Decreto para las sociedades vigiladas.
Decreto 361 de 1972 →In force
Article Transitorio
De Este Decreto; A Partir De Esa Fecha Tendrán Dos Meses, Prorrogables Por Dos Meses Más, A Juicio De La Superintendencia Bancaria Para Ajustarse Alo Previsto En Este Decreto Y A Las Regulaciones Que La Superintendencia Bancaria Establezca
Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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