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Artículo Transitorio

De Este Decreto; A Partir De Esa Fecha Tendrán Dos Meses, Prorrogables Por Dos Meses Más, A Juicio De La Superintendencia Bancaria Para Ajustarse Alo Previsto En Este Decreto Y A Las Regulaciones Que La Superintendencia Bancaria Establezca

Decreto 361 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio. Antes del 1º de mayo de 1972, la Superintendencia Bancaria establecerá las regulaciones que este Decreto y del Decreto 410 de 1971 le confían respecto a Corredores de Seguros. Las sociedades que actualmente desarrollan actividades propias de Corredores de Seguros, o utilizan su nombre, deben inscribirse ante la Superintendencia Bancaria, antes del 1º de mayo de 1972, sin necesidad de los trámites previstos en el artículo 5º de este Decreto; a partir de esa fecha tendrán dos meses, prorrogables por dos meses más, a juicio de la Superintendencia Bancaria para ajustarse alo previsto en este Decreto y a las regulaciones que la Superintendencia Bancaria establezca. Transcurrido ese plazo, o su prórroga, el Superintendente podrá imponer a las sociedades Corredoras de Seguros que no tengan aprobados en forma definitiva sus estatutos y organización, las sanciones y medidas administrativas previstas en la ley y en este Decreto para las sociedades vigiladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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